CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma.-
1.- Respecto a las acusaciones relativas a la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en el que se acusa que el Ad quem no hubiera circunscrito su resolución a los puntos de controversia; se debe señalar que toda falta de pronunciamiento u omisión de absolver agravios, debió ser observada en forma oportuna como señala el art. 16 parágrafo I de la Ley Nº 025 -vigente al momento de emitirse el Auto de Vista recurrido- solicitando la petición de explicación y/o complementación prevista en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, mecanismo de protección inmediato para que los agravios no absueltos –en criterio del recurrente- puedan ser saneados, que no activó el recurrente, dejando precluir el reclamo sobre la cuestión ahora denunciada
- de Cobranza ACCESO
- Proceso: Prescripción y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Ad quem incumplió el art
- Describe el contrato de fs
- CONSIDERANDO III:
- 2
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- 4
- La acusación descrita apunta a la legitimación de INVERSIONES PIRAI S
- Ahora analizando el reclamo del recurrente, se dirá que de fs
- Por lo que conforme al principio de causalidad, se reitera, que los actos generados
- En cuanto a la acusación relativa de haberse operado la prescripción conforme a los arts
- Respecto al argumento de que la esposa del recurrente no hubiera sido ejecutada, corresponde señalar
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo el Oficial de diligencias notificar tanto a ACCESO S.A. como a INVERSIONES PIRAI S.A
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
