POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y art. 109 de la Ley Nº 439 respecto al recurso de casación en la forma ANULA únicamente los proveídos emergentes del apersonamiento y memoriales presentados por INVERSIONES PIRAI S.A., manteniendo los escritos y recursos presentados por el ahora recurrente y los actos procesales en ambas instancias; asimismo en atención del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 270, interpuesto por Macario Rodríguez Mendoza, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 062/2011 de 18 de febrero de 2011 que cursa de fs. 264 a 265 vta. Sin costas por la anulación parcial
- de Cobranza ACCESO
- Proceso: Prescripción y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Ad quem incumplió el art
- Describe el contrato de fs
- CONSIDERANDO III:
- 2
- 3
- 4
- La acusación descrita apunta a la legitimación de INVERSIONES PIRAI S
- Ahora analizando el reclamo del recurrente, se dirá que de fs
- Por lo que conforme al principio de causalidad, se reitera, que los actos generados
- En cuanto a la acusación relativa de haberse operado la prescripción conforme a los arts
- Respecto al argumento de que la esposa del recurrente no hubiera sido ejecutada, corresponde señalar
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo el Oficial de diligencias notificar tanto a ACCESO S.A. como a INVERSIONES PIRAI S.A
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
