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3.- Ahora en cuanto a la participación del apoderado de Juan Carlos Ríos Callejas, respecto a la representación de Sociedad de Servicios de Cobranza ACCESO S.A., se dirá que cursa en obrados el testimonio Nº 236/2005 de 29 de marzo de 2005 (fs. 43 a 57), relativo a la revocatoria y otorgación de poderes conferidos por el Presidente y Secretario del Directorio de dicha Sociedad, en favor de Juan Carlos Ríos Callejas, en cuyos puntos 6 y 12 describen las facultades del apoderado que resulta ser suficientes para apersonarse en la causa y asumir defensa en la misma, máxime si en la admisión de demanda de fs. 16 vta., se admitió la pretensión de la parte actora en contra de dicha Sociedad representada por Juan Carlos Ríos Callejas, por lo que la acusación analizada no resulta ser fundada
- de Cobranza ACCESO
- Proceso: Prescripción y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelta mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- Acusa que el Ad quem incumplió el art
- Describe el contrato de fs
- CONSIDERANDO III:
- 2
- 3
- 4
- La acusación descrita apunta a la legitimación de INVERSIONES PIRAI S
- Ahora analizando el reclamo del recurrente, se dirá que de fs
- Por lo que conforme al principio de causalidad, se reitera, que los actos generados
- En cuanto a la acusación relativa de haberse operado la prescripción conforme a los arts
- Respecto al argumento de que la esposa del recurrente no hubiera sido ejecutada, corresponde señalar
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo el Oficial de diligencias notificar tanto a ACCESO S.A. como a INVERSIONES PIRAI S.A
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
