Auto Supremo AS/1000/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2015

Fecha: 29-Oct-2015

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2.- Señalan que el Auto de Vista no habría considerado que como medio de defensa opusieron las excepciones previas de incompetencia, falta de personería en el demandante y los demandados, oscuridad, contradicción e imprecisión y prescripción, previstas en los numerales 1), 2), 3), 4) y 9) del art. 336 del Código de procedimiento Civil, alegando que las mismas no fueron resueltas dentro del plazo que la ley indica y que están prevista en el art. 338 y 341 del Adjetivo Civil. Al respecto señalan que la jurisprudencia nos enseña que el incumplimiento de plazos procesales para el dictado de resoluciones finales de grado por el Juez o Tribunal inferior, se sanciona con nulidad que no puede ser soslayada ni omitida por el Tribunal superior