Auto Supremo AS/1000/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Asimismo el art

Asimismo el art. 17 de la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, sustituyó la redacción del art. 30 de la Ley Nº 1715, de la siguiente manera: “La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria…”, de su parte, el art. 23 de la Ley Nº 3545 sustituyó los numerales 7 y 8 del parágrafo I del art. 39 de la Ley 1715, estableciendo: “art. 39. Los jueces agrarios tienen competencia para: núm. 8) “Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria”. Consiguientemente, a partir de la publicación de la Ley Nº 3545 modificatoria de la Ley Nº 1715, se ha ampliado la competencia de la jurisdicción agraria a otras acciones personales y mixtas, además de las reales, que provinieren de la propiedad, posesión y actividad agraria