Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores, Benito Marcos y José Argote Ramírez, así como Eliza Ramírez Mamani a fs. 264 a 266 y vta. y el demandante Honorato Argote Aranibar a fs. 279 a 280 y vta., en cuyo mérito, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/AINT.186/06.09.11 de fecha 06 de septiembre de 2011, de fs. 321 y vta., revoca el Auto apelado, disponiendo la prosecución de la causa hasta que concluya en una de las formas previstas por ley, resolución recurrida en casación por la parte demandada, mismo que se pasa a considerar y resolver
- y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En circunstancias de pretender obtener un crédito bancario con garantía hipotecaria, fue informado en oficinas
- Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
- Eliza Ramírez Mamani, de fs
- A fs
- Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
- Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Por lo que pide se tramite el presente recurso con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO III:
- Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
- Al efecto es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- El art
- Asimismo el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
