Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs. 260 a 261 el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de Quillacollo –Cochabamba, declaró probada la excepción de incompetencia opuesta de fs. 132 a 137 y fs. 189, en su mérito repone obrados hasta el planteamiento de la demanda de fs. 58, salvando el derecho del actora para acudir a la vía Agraria que corresponde. Resolución que es rectificada por Auto de fecha 10 de febrero de 2010 (267 vta.), mutando la fecha del Auto definitivo que resuelve la excepción previa, habiéndose consignado el 04 de diciembre de 2009, siendo lo correcto 04 de febrero de 2010, quedando incólume los demás datos insertos en este
- y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En circunstancias de pretender obtener un crédito bancario con garantía hipotecaria, fue informado en oficinas
- Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
- Eliza Ramírez Mamani, de fs
- A fs
- Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
- Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo que pide se tramite el presente recurso con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO III:
- Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
- Al efecto es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- El art
- Asimismo el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
