Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto del presente recurso de casación al haber revocado el auto apelado, en consideración a la competencia, no habría tomado en cuanta el art. 26 de la Ley de Organización judicial “COMPETENCIA ES LA FACULTAD QUE TIENE UN TRIBUNAL O JUEZ PARA EJERCER LA JURISDICCION EN UN DETERMINADO ASUNTO”, y estando los terrenos objeto de la litis fuera de la mancha urbana de la circunscripción de Tiquipaya, su tratamiento corresponde a la jurisdicción agraria
- y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En circunstancias de pretender obtener un crédito bancario con garantía hipotecaria, fue informado en oficinas
- Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
- Eliza Ramírez Mamani, de fs
- A fs
- Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
- Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Por lo que pide se tramite el presente recurso con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO III:
- Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
- Al efecto es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- El art
- Asimismo el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
