Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990, elevado a escritura pública Nº 16/94 de fecha 11/1/1994, registrado en Derechos Reales a fojas y partida Nº 369 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo el 22 /1/1994 a favor de Eliza Ramírez Mamani. Asimismo demanda la nulidad de la minuta de anticipo de legitima a favor de sus hijos de fecha 3/1/2008 elevado a escritura pública Nº 66/08 de fecha 19/1/2008, registrado en Derechos Reales (Quillacollo) bajo las matriculas Nº 3093010001510 A-2 y 3093010001509 A-2 de fecha 30 de enero de 2008, dirigiendo la acción contra su esposa Eliza Ramírez Mamani y sus hijos, Lucio, Benito Marcos, Virginia, José, Rossmery, Dolores, Casto, Albina, Leonor y Cristina Argote Ramírez, pidiendo se declare probada la demanda y consiguiente cancelación de las partidas registradas en Derechos Reales
- y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En circunstancias de pretender obtener un crédito bancario con garantía hipotecaria, fue informado en oficinas
- Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
- Eliza Ramírez Mamani, de fs
- A fs
- Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
- Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Por lo que pide se tramite el presente recurso con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO III:
- Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
- Al efecto es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- El art
- Asimismo el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
