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7.- Acusa que el Auto de Vista objeto del presente recurso de casación al haber revocado el Auto apelado, en consideración a la competencia, no habría tomado en cuanta el art. 26 de la Ley de Organización judicial “COMPETENCIA ES LA FACULTAD QUE TIENE UN TRIBUNAL O JUEZ PARA EJERCER LA JURISDICCION EN UN DETERMINADO ASUNTO”, y estando los terrenos objeto de la litis fuera de la mancha urbana de la circunscripción de Tiquipaya, su tratamiento corresponde a la jurisdicción agraria
- y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En circunstancias de pretender obtener un crédito bancario con garantía hipotecaria, fue informado en oficinas
- Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
- Eliza Ramírez Mamani, de fs
- A fs
- Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
- Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- Por lo que pide se tramite el presente recurso con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO III:
- Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
- Al efecto es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- El art
- Asimismo el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
