CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 328, interpuesto por Lucio, Dolores, Benito Marco, José Argote Ramírez y Elisa Ramírez Mamani contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/AINT.186/06.09.11, de fs. 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento de venta, cancelación de partida de registro y matricula computarizada seguido por Honorato Argote Aranibar contra Elisa Ramírez Mamani y Otros; la respuesta al recurso de fs. 330 a 334 vta., el Auto de concesión de fs. 335 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Honorato Argote Aranibar por memorial de fs. 58 a 65 y vta., adjuntando literales a fs. 1 a 57-B, demanda nulidad de documento de venta y consiguiente orden de cancelación de partidas y registros de matrículas computarizadas, amparado en el art. 549-2), 3) y 5) del Código Civil, manifestando ser propietario de dos inmuebles signados con el lote “A” cuya extensión superficial alcanza a 5.250 m2 y el lote “C” con una extensión superficial de 5.412 m2, ubicados en la zona Kana rancho, sección Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, mismos que los hubo por sucesión hereditaria conjuntamente sus hermanos y madre, registrado en Derechos Reales
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Honorato Argote Aranibar por memorial de fs. 58 a 65 y vta., adjuntando literales a fs. 1 a 57-B, demanda nulidad de documento de venta y consiguiente orden de cancelación de partidas y registros de matrículas computarizadas, amparado en el art. 549-2), 3) y 5) del Código Civil, manifestando ser propietario de dos inmuebles signados con el lote “A” cuya extensión superficial alcanza a 5.250 m2 y el lote “C” con una extensión superficial de 5.412 m2, ubicados en la zona Kana rancho, sección Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, mismos que los hubo por sucesión hereditaria conjuntamente sus hermanos y madre, registrado en Derechos Reales
- y
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En circunstancias de pretender obtener un crédito bancario con garantía hipotecaria, fue informado en oficinas
- Por lo que en la vía ordinaria demanda la nulidad del documento de fecha 03/8/1990,
- Eliza Ramírez Mamani, de fs
- A fs
- Mediante Auto de fecha 04 de diciembre de 2009, cursante de fs
- Contra ese Auto Interlocutorio definitivo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los demandados Lucio, Dolores,
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo que pide se tramite el presente recurso con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO III:
- Respecto del agravio referido, se tiene los recurrentes acusan que el Auto de Vista objeto
- Al efecto es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- El art
- Asimismo el art
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
