Auto Supremo AS/1000/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 328, interpuesto por Lucio, Dolores, Benito Marco, José Argote Ramírez y Elisa Ramírez Mamani contra el Auto de Vista Nº REG/S.II/ZGC/AINT.186/06.09.11, de fs. 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento de venta, cancelación de partida de registro y matricula computarizada seguido por Honorato Argote Aranibar contra Elisa Ramírez Mamani y Otros; la respuesta al recurso de fs. 330 a 334 vta., el Auto de concesión de fs. 335 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Honorato Argote Aranibar por memorial de fs. 58 a 65 y vta., adjuntando literales a fs. 1 a 57-B, demanda nulidad de documento de venta y consiguiente orden de cancelación de partidas y registros de matrículas computarizadas, amparado en el art. 549-2), 3) y 5) del Código Civil, manifestando ser propietario de dos inmuebles signados con el lote “A” cuya extensión superficial alcanza a 5.250 m2 y el lote “C” con una extensión superficial de 5.412 m2, ubicados en la zona Kana rancho, sección Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, mismos que los hubo por sucesión hereditaria conjuntamente sus hermanos y madre, registrado en Derechos Reales