Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

3) Finalmente en el punto ocho refiere que el Código Penal tiene la


3) Finalmente en el punto ocho refiere que el Código Penal tiene la concepción sobre la culpabilidad establecida en el art. 13 primer párrafo expresa de forma textual: “(No hay pena sin culpa)”.- No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”. Siendo la culpabilidad una valoración de la conducta la exposición de motivos de la reforma de 1997 precisa el doble rol del principio de culpabilidad señalando que: “1) La imposición de la pena requiere que la conducta típica y antijurídica será reprochable a su autor; 2) El agente sólo responde de una consecuencia más grave de su conducta, si esta consecuencia ha sido ocasionada por una conducta atribuible al autor por lo menos a título de culpa”. Que al existir duda razonable sobre la conducta de la imputada, ésta no puede ser considerada como típica ni antijurídica y al no existir los presupuestos del elemento de culpabilidad como ser el juicio de atribución y el juicio de reproche sobre la conducta de la imputada, no se le puede imponer ninguna pena