Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

De la exposición de motivos de derecho y doctrinales


De la exposición de motivos de derecho y doctrinales:

1) Del punto tercero se tiene que los requisito para la configuración del delito de Despojo, es que la víctima esté realmente en posesión, cuasi posesión o tenencia del bien, ya sea por sí mismo o ejerciendo un derecho a través de un tercero, lo cual es esencial para efectos de la tipificación, no siendo necesario el análisis del derecho propietario; asimismo, se debe tener presente que la acción típica de despojo se caracteriza por una doble consecuencia; por una parte, que el propietario poseedor o detentador o terceros a nombre de éstos, sean desplazados o excluidos de la ocupación y por otra parte, que el usurpador o despojante permanezca en la ocupación, por ello es que se despoja penetrando y expulsando. Y del análisis del desarrollo del juicio oral el órgano jurisdiccional ha llegado a establecer plena e inequívocamente que la imputada no ha ingresado al bien inmueble, pues la misma ya habitaba dicho bien desde varios años, en virtud a la unión conyugal que poseía con el señor Rufino Félix Callisaya Sirpa, el cual es copropietario del bien inmueble objeto de la causa; por lo que, no ha existido una eyección propiamente dicha a las querellantes, es más la imputada no ha permanecido en el bien, habiendo reingresado de forma pacífica con la colaboración de los vecinos, en uso del derecho que le asiste a ella y sus hijos por la relación de parentesco directo que tiene con el señor Rufino Félix Callisaya Sirpa