Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

El recurso de casación de Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sipra y Macedonia Callisaya Sirpa,


4) El punto sexto del Auto de Vista, refiere que debe tenerse en cuenta que la apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hechos y circunstancias que, efectúan los jueces o tribunales inferiores; sino, para garantizar los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales, el debido proceso, la correcta aplicación de la ley; por eso, no existe doble instancia para revalorizar nuevamente la prueba; como se pretende por parte de los querellantes en su memorial de apelación, lo que no es posible de acuerdo a la jurisprudencia trazada por el Tribunal Supremo de Justicia.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurso de casación de Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sipra y Macedonia Callisaya Sirpa, admitido por precedente contradictorio, en el que se denunció que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia apelada con el argumento de que no se configura el delito de Despojo cuando no hay o no existe penetración al inmueble y expulsión del ocupante, representa un argumento contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007 que señala que también puede existir despojo cuando concurre un impedimento al ejercicio de un derecho real