Contra la mencionada Sentencia, las querellantes interpusieron recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, las querellantes interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 250 a 256); mismo que contenía como motivos los siguientes argumentos:
Denuncian inobservancia y errónea aplicación de la ley, citando como disposiciones inobservadas los arts. 169 inc. 3) y 363 inc. 2) ambos del CPP y arts. 351 y 357 del CP, así como el art. 173 del adjetivo penal, haciendo referencia a los puntos; quinto, sexto, séptimo, octavo y decimo de la exposición de motivos de hechos probados de la Sentencia, señalando que el Juez a quo hizo una valoración defectuosa de la prueba, ya que por una parte acepta que Josefina Callisaya Sirpa y Yola Callisaya Sirpa, son legítimas herederas del mencionado inmueble; pero, por otra parte, hacen figurar a la acusada Eulalia Lujan de Callissaya como que tuviese derechos por ser la esposa de Rufino Callisaya Sirpa y que habría estado en posesión del bien inmueble, con la venia de sus difuntos padres y de sus propias personas y por esa razón la nombrada acusada estuviera en posesión pacífica del inmueble; al respecto refieren que si bien es evidente que su hermano Rufino Callisaya Sirpa estuvo casado con Eulalia Lujan de Callisaya, no es menos cierto que ambos se separaron y ya no viven juntos y no puede argüirse que exista parentesco político y que la acusada se encuentre en posesión pacifica del inmueble. Pide se tenga presente que el 3 de junio de 2006 la acusada hizo cambiar las cerraduras de la puerta de entrada, situación que permitió que las ahora recurrentes inicien demanda de “Interdicto de recobrar la posesión”, misma que les salió favorable con el consiguiente lanzamiento; pero, con ayuda de otras personas, (vecinos) volvió a introducirse, incurriendo en una segunda eyección, generando que se inicie la presente acción penal por los delitos de Despojo y Daño Simple
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2010 de 30 de agosto (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 551/2015-RA-L de 16 de septiembre
- Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido, señalan que: i) En el
- Las recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista 158/2011 de 12 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 551/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró Admisible el motivo de
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 09/2010 de 30 de agosto (fs
- De la exposición de motivos de hechos probatorios que dieron lugar a la absolución son
- 2) En el punto séptimo se estableció que por las pruebas literales signadas
- 3) Del punto octavo, refiere que por la prueba testifical de cargo Marcela
- 4) Del punto décimo se establece que del desarrollo del juicio oral la prueba
- De la exposición de motivos de derecho y doctrinales
- 2) Del punto cuarto, se establece que la Constitución Política del Estado (CPE),
- 3) Finalmente en el punto ocho refiere que el Código Penal tiene la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las querellantes interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 158/11 de 12 de
- 2) Las querellantes - apelantes, al cuestionar el punto quinto de las conclusiones
- 3) En el punto cuarto del Auto de Vista, relativo a los puntos
- El recurso de casación de Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sipra y Macedonia Callisaya Sirpa,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- “Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3 Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la especie, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista confirmó la Sentencia de
- Sustentan como antecedente a lo denunciado, que en el Auto de Vista se estableció lo
- Una vez analizados dichos argumentos, se tiene que el Tribunal de alzada a momento de
- El Tribunal de alzada a momento de efectuar el control sobre la subsunción efectuada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
