Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Sustentan como antecedente a lo denunciado, que en el Auto de Vista se estableció lo


Sustentan como antecedente a lo denunciado, que en el Auto de Vista se estableció lo siguiente: i) En su punto primero se limitó a establecer que la prueba producida en juicio oral fue insuficiente para generar convicción en el Juzgador y que por ese motivo, se emitió Sentencia absolutoria, esto considerando que Rufino Callisaya sería heredero del inmueble y que la imputada es su esposa; sin embargo, a decir de las recurrentes, no se tuvo presente que el hecho, que la imputada sea esposa de uno de los herederos no le otorgaba ningún derecho ya que el inmueble despojado era bien propio y no ganancial; ii) Transcribiendo el punto segundo del Auto de Vista recurrido, denuncia que el Tribunal de alzada de manera equivocada, señaló que la imputada nunca estuvo en posesión del bien inmueble, cuando lo que en realidad se denunció fue que no existió “pacifica posesión”, pues pese a la existencia de una orden de lanzamiento emitida dentro de un proceso civil la imputada de forma violenta con la ayuda de terceras personas reingresó al mismo, el 18 de abril de 2008; en consecuencia, existió defectuosa valoración probatoria; iii) Del cuarto punto del Auto de Vista, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error del Juez a quo al señalar que al momento del lanzamiento, la imputada no se encontraba presente y que sus cosas fueron reingresadas por los vecinos, conclusión errada ya que la imputada sí estaba presente en el lugar al momento que estaban ingresando sus cosas; iv) En cuanto a los argumentos del Auto de Vista recurrido en su punto sexto, las querellantes denuncian que se hubiere malinterpretado su apelación restringida, ya que en ningún momento se pretendió la revalorización probatoria; sino, que su petitorio se dirigía a que se anule la Sentencia para que otro juez competente vuelva a realizar un nuevo juicio oral, en el que pruebas sean valoradas correctamente; y, v) No se efectuó mención alguna respecto de los motivos de derecho y doctrinales que sustentan la decisión asumida por el Juez de Sentencia, incumpliendo con la fundamentación jurídica, que debió existir a momento de dictar la absolución de la imputada, trascribiendo para ello, los argumentos del Juez a quo (en cuanto a los requisitos para la configuración del delito de Despojo) y aun así, dicha Resolución fue confirmada en alzada