Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido


Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el G.U.M. contra A.S.L y otra por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como antecedente fáctico que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, resolvió el recurso de apelación sin realizar una valoración adecuada de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la impugnación interpuesta en su recurso de apelación restringida. Omite -dice- referir que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento se dio con la ocupación física del bien inmueble, tal como lo señala el acta de desapoderamiento suscrito por el Oficial de Diligencias, así como por el acta de ejecución de mandamiento de desapoderamiento, nombrándose inclusive depositario de los bienes inmuebles, que demuestran claramente que sí entro en posesión. Que, otra cosa es que arbitrariamente los esposos A.S.L. y L.L.E. desobedecieron una orden emanada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, y cuyo cumplimiento era principalmente para las personas que se encontraban en el mencionado bien inmueble el día de la ejecución del mandamiento, lo que prueba que emplearon violencia, pues está probado que sí se les dio comunicado del mandamiento de desapoderamiento, llegando a desocupar en forma pacífica, procediendo el Notario y el Oficial de Diligencias a hacer entrega física del bien inmueble. Que, los vocales toman en cuenta para la configuración del tipo penal de Despojo, que éste solamente se produce cuando el agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble; pero, claramente el art. 351 del Código Penal señala que también el despojo se produce cuando uno despoja a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él. Indica además, que para que exista ejercicio real de un derecho basta con que una persona tenga título de propiedad sobre un bien inmueble registrado a su nombre en Derechos Reales, un razonamiento distinto generaría inseguridad jurídica