4) Del punto décimo se establece que del desarrollo del juicio oral la prueba
4) Del punto décimo se establece que del desarrollo del juicio oral la prueba testifical como literal ofrecida por la parte querellante no ha formado convicción en el órgano jurisdiccional, que evidencie que la acusada Eulalia Lujan de Callisaya hubiese ingresado con violencia al bien inmueble ubicado en la calle Libertad 22 de la localidad de Viacha, o que habría producido algún deterioro o destrucción en el mismo, inutilizando o haciendo desaparecer cosa ajena alguna propia de las acusadoras; más si se tiene presente, por la declaración de la imputada, las querellante, así como de la declaración testifical de descargo de la señora Bertha Angélica Copa Cusi, que la nombrada imputada era la cónyuge del señor Rufino Félix Calliya Sirpa (hermano de las querellantes y copropietario del bien inmueble motivo de Litis), con el cual la imputada habría convivido y engendrado cinco hijos, los cuales aún permanecen en dicho bien inmueble, no pudiendo formar convicción en el Juzgador sobre lo acusado al respecto
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2010 de 30 de agosto (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo de admisión 551/2015-RA-L de 16 de septiembre
- Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido, señalan que: i) En el
- Las recurrentes solicitan, se deje sin efecto el Auto de Vista 158/2011 de 12 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 551/2015-RA-L de 16 de septiembre, éste Tribunal declaró Admisible el motivo de
- II.1 Sentencia
- Por Sentencia 09/2010 de 30 de agosto (fs
- De la exposición de motivos de hechos probatorios que dieron lugar a la absolución son
- 2) En el punto séptimo se estableció que por las pruebas literales signadas
- 3) Del punto octavo, refiere que por la prueba testifical de cargo Marcela
- 4) Del punto décimo se establece que del desarrollo del juicio oral la prueba
- De la exposición de motivos de derecho y doctrinales
- 2) Del punto cuarto, se establece que la Constitución Política del Estado (CPE),
- 3) Finalmente en el punto ocho refiere que el Código Penal tiene la
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las querellantes interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista Impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 158/11 de 12 de
- 2) Las querellantes - apelantes, al cuestionar el punto quinto de las conclusiones
- 3) En el punto cuarto del Auto de Vista, relativo a los puntos
- El recurso de casación de Yola Callisaya Sirpa, Josefina Callisaya Sipra y Macedonia Callisaya Sirpa,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 Del precedente invocado
- Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- “Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3 Labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- En el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, este Tribunal Supremo de Justicia, respecto
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la especie, las recurrentes denuncian que el Auto de Vista confirmó la Sentencia de
- Sustentan como antecedente a lo denunciado, que en el Auto de Vista se estableció lo
- Una vez analizados dichos argumentos, se tiene que el Tribunal de alzada a momento de
- El Tribunal de alzada a momento de efectuar el control sobre la subsunción efectuada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
