Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2015-RRC-L

Fecha: 06-Nov-2015

4) Del punto décimo se establece que del desarrollo del juicio oral la prueba


4) Del punto décimo se establece que del desarrollo del juicio oral la prueba testifical como literal ofrecida por la parte querellante no ha formado convicción en el órgano jurisdiccional, que evidencie que la acusada Eulalia Lujan de Callisaya hubiese ingresado con violencia al bien inmueble ubicado en la calle Libertad 22 de la localidad de Viacha, o que habría producido algún deterioro o destrucción en el mismo, inutilizando o haciendo desaparecer cosa ajena alguna propia de las acusadoras; más si se tiene presente, por la declaración de la imputada, las querellante, así como de la declaración testifical de descargo de la señora Bertha Angélica Copa Cusi, que la nombrada imputada era la cónyuge del señor Rufino Félix Calliya Sirpa (hermano de las querellantes y copropietario del bien inmueble motivo de Litis), con el cual la imputada habría convivido y engendrado cinco hijos, los cuales aún permanecen en dicho bien inmueble, no pudiendo formar convicción en el Juzgador sobre lo acusado al respecto