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    Auto Supremo AS/0631/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0631/2015-RA

    Fecha: 26-Nov-2015

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    • Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
    • De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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    • Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
    • Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
    • Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
    • Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
    • Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
    • En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
    • Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
    • Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
    • En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
    • Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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