Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no


En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no habría efectuado una correcta valoración de su denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que se le impuso una pena de 12 años bajo el fundamento de que su persona reconoció el Transporte de Sustancias Controladas, aspecto, que afirma, no fue demostrado por el Ministerio Público; sin embargo, el Auto de Vista recurrido habría alegado que la Sentencia fue realizada observando las reglas de la sana crítica ya que a su criterio habría existido armonía, respetándose las reglas del correcto entendimiento humano como son la experiencia y la lógica, dando por bien hecha la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales. Sobre este reclamo, si bien la recurrente invoca Autos Supremos y Autos de Vista; empero, como ya se señaló en el análisis del primer motivo de este recurso, no son posibles de confrontación