De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de Faustino “Callejas Campos” (sic)
1. El recurrente refiere, que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, el Auto de Vista recurrido, señaló que los jueces realizaron una correcta valoración de la prueba y que en aplicación de la sana crítica habrían cambiado el tipo penal de Tráfico por Transporte de Sustancias Controladas, aspecto que a decir del recurrente incumpliría, el aforismo jurídico “NON EST JUDEXI ULTRA PETITIUM PARTIUM” (sic), puesto que, no habría juez más allá de lo que piden las partes, constituyéndose en una limitación objetiva del juzgador en la valoración de la prueba; empero, el Tribunal de alzada se habría, contradicho al establecer que su persona actuó con conocimiento y voluntad, cuando, en toda la apreciación de la prueba se habría establecido, que en la bolsa de mercado se encontraron prendas pertenecientes a la coimputada Tomasa Callejas, quien en el desarrollo del juicio, de manera voluntaria reconoció que la sustancia controlada le pertenecía pidiéndole a su persona que corriera con la bolsa, hecho que constituiría vulneración al debido proceso; sin embargo, no habría sido corregido por el Tribunal de apelación, al efecto invoca el Auto Supremo “342/00R-13 DE ABRIL” (sic), y la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic)
- Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 1
- Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
- Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
