Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Faustino “Callejas Campos” (sic)

1. El recurrente refiere, que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, el Auto de Vista recurrido, señaló que los jueces realizaron una correcta valoración de la prueba y que en aplicación de la sana crítica habrían cambiado el tipo penal de Tráfico por Transporte de Sustancias Controladas, aspecto que a decir del recurrente incumpliría, el aforismo jurídico “NON EST JUDEXI ULTRA PETITIUM PARTIUM” (sic), puesto que, no habría juez más allá de lo que piden las partes, constituyéndose en una limitación objetiva del juzgador en la valoración de la prueba; empero, el Tribunal de alzada se habría, contradicho al establecer que su persona actuó con conocimiento y voluntad, cuando, en toda la apreciación de la prueba se habría establecido, que en la bolsa de mercado se encontraron prendas pertenecientes a la coimputada Tomasa Callejas, quien en el desarrollo del juicio, de manera voluntaria reconoció que la sustancia controlada le pertenecía pidiéndole a su persona que corriera con la bolsa, hecho que constituiría vulneración al debido proceso; sin embargo, no habría sido corregido por el Tribunal de apelación, al efecto invoca el Auto Supremo “342/00R-13 DE ABRIL” (sic), y la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic)