Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

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2. Que, ante su denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, citando la jurisprudencia internacional de Costa Rica, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción; por cuanto, estableció que la tipificación sería la operación mental que consiste en adecuar un hecho que se produjo en la realidad dentro del supuesto hecho que describe la ley penal; empero, contrariamente también señalaría, que el tipo penal era establecido por el legislador como descripción de la conducta prohibida y del comportamiento del imputado en el “COMENTO” (sic) de cometer el delito; no considerando, a decir del recurrente, que su persona fue detenido cuando se encontraba corriendo llevando una bolsa de mercado que no era de su propiedad, del cual desconocía su contenido; además, que la co procesada reconoció de manera voluntaria la propiedad de la bolsa que contenía la sustancia controlada donde se encontró su manta, hechos que vulnerarían lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP y arts. 13 y 14 del CP; toda vez, que –afirma- su conducta no se adecua al tipo penal por el cual fue condenado, correspondiendo en consecuencia a su criterio, dictar Sentencia absolutoria. Sobre este reclamo invoca el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera