Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte de incurrir en contradicción ante su reclamo referido a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, no habría considerado, que su persona fue detenido cuando se encontraba corriendo llevando una bolsa de mercado cuya propiedad fue reconocida de manera voluntaria por la coimputada, aspecto, que evidenciaría que su conducta no se adecuó al tipo penal por el cual fue condenado. Sobre este reclamo el recurrente invoca el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera, de la cual efectúa un resumen y adjunta; empero, no explica la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto al Auto de Vista invocado, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y efectuar un resumen de los precedentes, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto, que no ocurrió en el presente motivo, sumándose, además, a dicha negligencia, que omitió señalar si dicha Resolución fue confirmada por este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de constituirse en doctrina legal aplicable; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, este motivo también deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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- 1
- Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
- Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
