Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte


Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte de incurrir en contradicción ante su reclamo referido a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, no habría considerado, que su persona fue detenido cuando se encontraba corriendo llevando una bolsa de mercado cuya propiedad fue reconocida de manera voluntaria por la coimputada, aspecto, que evidenciaría que su conducta no se adecuó al tipo penal por el cual fue condenado. Sobre este reclamo el recurrente invoca el Auto de Vista de 29 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera, de la cual efectúa un resumen y adjunta; empero, no explica la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto al Auto de Vista invocado, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y efectuar un resumen de los precedentes, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto, que no ocurrió en el presente motivo, sumándose, además, a dicha negligencia, que omitió señalar si dicha Resolución fue confirmada por este Tribunal Supremo de Justicia a los fines de constituirse en doctrina legal aplicable; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, este motivo también deviene en inadmisible