Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de


V.1. Del recurso de casación de Faustino García Callejas

Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, el Auto de Vista recurrido habría incumplido el aforismo jurídico “NON EST JUDEXI ULTRA PETITIUM PARTIUM” (sic); por cuanto, alegó que los jueces realizaron una correcta valoración de la prueba y que en aplicación de la sana crítica habrían cambiado el tipo penal de Tráfico por Transporte de Sustancias Controladas; argumento, que a decir del recurrente sería contradictorio; toda vez, que habría establecido que su persona actuó con conocimiento y voluntad, cuando asevera, que en la apreciación de la prueba, se estableció que la bolsa de mercado donde se encontró sustancia controlada, le pertenecía a la coimputada Tomasa Callejas, hecho que constituiría vulneración al debido proceso; sin embargo, no habría sido corregido por el Tribunal de apelación. Sobre este reclamo, el recurrente cita el Auto Supremo “342/00R-13 DE ABRIL” (sic); empero, no señala el año de su emisión, aspecto que imposibilita a este Tribunal Supremo de Justicia efectuar la labor que le encomienda la ley; por cuanto, resulta imposible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio