Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
V.1. Del recurso de casación de Faustino García Callejas
Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, el Auto de Vista recurrido habría incumplido el aforismo jurídico “NON EST JUDEXI ULTRA PETITIUM PARTIUM” (sic); por cuanto, alegó que los jueces realizaron una correcta valoración de la prueba y que en aplicación de la sana crítica habrían cambiado el tipo penal de Tráfico por Transporte de Sustancias Controladas; argumento, que a decir del recurrente sería contradictorio; toda vez, que habría establecido que su persona actuó con conocimiento y voluntad, cuando asevera, que en la apreciación de la prueba, se estableció que la bolsa de mercado donde se encontró sustancia controlada, le pertenecía a la coimputada Tomasa Callejas, hecho que constituiría vulneración al debido proceso; sin embargo, no habría sido corregido por el Tribunal de apelación. Sobre este reclamo, el recurrente cita el Auto Supremo “342/00R-13 DE ABRIL” (sic); empero, no señala el año de su emisión, aspecto que imposibilita a este Tribunal Supremo de Justicia efectuar la labor que le encomienda la ley; por cuanto, resulta imposible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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- 1
- Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
- Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
