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3. Bajo el acápite “TERCERO.- CON RESPECTO A LA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic), refiere, que el Tribunal de alzada citando el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, alegó que la facultad de valorar la prueba le corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia; empero, afirma, que conforme a los precedentes que acompaña, demostraría que en varias oportunidades la misma Sala habría vuelto a valorar y analizar la prueba y como resultado de ello habrían modificado el tipo penal, al respecto invoca el Auto Supremo 554 de 1 de octubre de 2004, y los Autos de Vistas de 29 de agosto de 2006, dictada por la Sala Penal Tercera y “301199200606600” (sic) dictado por la Sala Penal Primera.
II.2 Recurso de casación de Tomasa Callejas Campos
1. Como primer agravio reclama, que el Auto de Vista recurrido, de manera simple, somera y sin fundamento de orden legal, habría declarado improcedente su recurso de apelación, no subsanando e incumpliendo lo previsto por los arts. 398 del CPP y 15 de la LOJ, ante su denuncia referida a la falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el debido proceso; por cuanto, habría alegado que en la Sentencia se evidenciaría una fundamentación fáctica y probatoria, que guardaría coherencia, armonía y correlación con los hechos probados en juicio, habiéndose enmarcado su conducta en el delito de Transporte de Sustancias Controladas; cuando, -asevera- fue acusada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, delito que no habría sido demostrado; por consiguiente, existiría una incongruencia entre la acusación y la Sentencia; toda vez, que la Sentencia se habría limitado a efectuar una descripción de los hechos, no existiendo una valoración ni referencia de las pruebas de descargo, aspecto, no analizado por el Tribunal de apelación, de lo contrario, afirma, que hubiere subsanado y modificado la pena a 8 años o emitir una Sentencia absolutoria o en su caso disponer un nuevo juicio
- Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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- Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
- Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
