Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 habría alegado, que la facultad de valorar la prueba le corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia; criterio, que a decir del recurrente, no sería evidente; por cuanto, en otras oportunidades la misma Sala habría valorado y analizado la prueba y como resultado de ello habría modificado el tipo penal; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 554 de 1 de octubre de 2004; empero, corresponde a una Resolución que fue declarado infundado, entonces no contiene doctrina legal aplicable que pudiera ser contrastado a los fines de la Resolución del presente motivo, respecto a la invocación de los Autos de Vistas de 29 de agosto de 2006, dictada por la Sala Penal Tercera y “301199200606600” (sic), dictado por la Sala Penal Primera; sin embargo, como ya se señaló en el análisis del motivo que antecede, el recurrente no explica la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto a los Autos de Vista invocados en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, sumándose a dicha negligencia, que el recurrente tampoco refiere si dichas Resoluciones fueron confirmadas por el Tribunal de casación para que puedan constituirse en doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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- Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
- Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
