Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto


Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005 habría alegado, que la facultad de valorar la prueba le corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia; criterio, que a decir del recurrente, no sería evidente; por cuanto, en otras oportunidades la misma Sala habría valorado y analizado la prueba y como resultado de ello habría modificado el tipo penal; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 554 de 1 de octubre de 2004; empero, corresponde a una Resolución que fue declarado infundado, entonces no contiene doctrina legal aplicable que pudiera ser contrastado a los fines de la Resolución del presente motivo, respecto a la invocación de los Autos de Vistas de 29 de agosto de 2006, dictada por la Sala Penal Tercera y “301199200606600” (sic), dictado por la Sala Penal Primera; sin embargo, como ya se señaló en el análisis del motivo que antecede, el recurrente no explica la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto a los Autos de Vista invocados en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, sumándose a dicha negligencia, que el recurrente tampoco refiere si dichas Resoluciones fueron confirmadas por el Tribunal de casación para que puedan constituirse en doctrina legal aplicable