De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta, que Faustino García Callejas fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de agosto de 2013 (fs. 197), presentando el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme se advierte del sello electrónico de recepción (fs. 211); y, Tomasa Callejas Campos, fue notificada con la Resolución recurrida el 17 de diciembre de 2013 (fs. 218), interponiendo su recurso el 23 del mismo mes y año, conforme se tiene del sello electrónico de recepción de fs. 237; cumpliendo de esta manera, ambos recurrentes, con el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 19 de agosto y 23 de diciembre de 2013, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Tomasa Callejas Campos (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 12 de
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
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- Bajo el acápite “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CON RESPECTO A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), cita las
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, referido a que ante su reclamo concerniente a la inobservancia de
- Así también, invoca la Sentencia Constitucional “342/00-R de 13 DE ABRIL” (sic); empero, se advierte,
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, olvidó
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en examen no cumple
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia que la Resolución recurrida aparte
- Finalmente, respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada citando el Auto
- En consecuencia, por los argumentos expuestos, ante el evidente incumplimiento de los requisitos previstos por
- Finalmente, respecto a la invocación de los Autos de Vista, como se señaló en el
- Por otra parte, si bien la recurrente denuncia la vulneración al debido proceso; empero, al
- En cuanto, al segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación no
- Ahora bien, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
