Auto Supremo AS/0631/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta, que Faustino García Callejas fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de agosto de 2013 (fs. 197), presentando el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme se advierte del sello electrónico de recepción (fs. 211); y, Tomasa Callejas Campos, fue notificada con la Resolución recurrida el 17 de diciembre de 2013 (fs. 218), interponiendo su recurso el 23 del mismo mes y año, conforme se tiene del sello electrónico de recepción de fs. 237; cumpliendo de esta manera, ambos recurrentes, con el art. 417 del CPP