Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y los criterios jurisprudenciales destacados en la presente resolución, se evidencia de la notificación que cursa a fs. 115 vta., que el recurrente Milton Teodoro Alba Argote, fue legamente notificado de manera personal con la Sentencia emitida en la presente causa, el miércoles 19 de diciembre de 2007 a horas 17:30 y no así el 20 de diciembre como erróneamente afirma en su recurso de casación; de lo que se tiene que el plazo de quince días previsto en el art. 408 del CPP, comenzó a correr desde el día jueves 20 de diciembre del citado año y descontando los tres días domingos, los feriados de Navidad y Año Nuevo, como la vacación judicial que corrió desde el día miércoles 26 al domingo 30 de diciembre del mismo año, se concluye que el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía a las veinticuatro horas del sábado 12 de enero de 2008; resultando en el caso de autos, que el recurso de apelación restringida interpuesto por Milton Teodoro Alba Argote, fue presentado el lunes 14 de enero de 2008 a horas 15:15, cual sale de la nota de recepción a fs. 121, es decir de manera extemporánea conforme lo estableció el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, derivando en su declaratoria de inadmisibilidad, debiendo dejarse presente que los días sábado son incluidos en el cómputo del plazo, habida cuenta que el recurso de apelación restringida en cuestión, fue formulado con anterioridad a la vigente LOJ
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Notificación con la Sentencia y recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
- La norma adjetiva penal de igual manera reconoce el derecho a recurrir, al establecer en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
- Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
- En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
