En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación restringida, debido a un error de cómputo en el plazo para la interposición del medio de impugnación, no obstante que fue notificado con la Sentencia absolutoria el “20” de diciembre de 2007 y que no debió computarse los días domingos, feriados de Navidad y Año Nuevo (a cuyo efecto realiza un cómputo tomando en cuenta los días feriados, domingos y la vacación judicial); en ese ámbito, sostiene que su recurso fue presentado dentro del plazo, por lo que se vulneró su derecho de acceso al recurso y garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Notificación con la Sentencia y recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
- La norma adjetiva penal de igual manera reconoce el derecho a recurrir, al establecer en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
- Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
- En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
