Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
El recurrente fue notificado con la sentencia emitida en la causa el miércoles 19 de diciembre de 2007 e interpuso recurso de apelación restringida el lunes 14 de enero de 2008 a horas 15:15.
II.3.Del Auto de Vista.
Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, que declaró inadmisible el recurso, con el fundamento de que la apelación restringida no cumplió con la condición de tiempo, por su presentación extemporánea, dado que de la diligencia de fs. 115 vta., Milton Teodoro Alba Argote fue notificado personalmente el 19 de diciembre de 2007 y computados los días hábiles, descontando los feriados de Navidad y Año Nuevo, días domingos y el periodo de la vacación judicial que corrió del 26 al 30 de diciembre de 2007, el plazo para interponer el recurso de apelación restringida cumplió el 12 de enero de 2008, siendo presentado el recurso el 14 de enero de 2008 a horas 15:15, cual sale de la nota de recepción de fs. 121, por el Secretario del Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Notificación con la Sentencia y recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
- La norma adjetiva penal de igual manera reconoce el derecho a recurrir, al establecer en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
- Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
- En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
