Auto Supremo AS/0772/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

III.3. Análisis del caso concreto


III.2. Plazo para la interposición del recurso de apelación restringida.

De lo dispuesto por los arts. 130 y 408 del CPP, se colige que el plazo para formular el recurso de apelación restringida es de quince días, que debe computarse desde el día siguiente hábil de haberse notificado con la Sentencia, teniendo presente para el cómputo sólo los días hábiles y no así los inhábiles constituidos por los días sábado - en causas tramitadas con posterioridad a la vigencia de la actual Ley del Órgano Judicial (LOJ) -, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial, venciendo el plazo a las veinticuatro horas del último día hábil señalado; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP. En ese sentido, el Auto Supremo 22 de 17 de febrero de 2014, ante la constatación de un incorrecto cómputo del plazo para formular el recurso de apelación restringida, señaló la siguiente doctrina legal aplicable: De lo dispuesto por los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, se infiere que el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida es de quince días hábiles, comenzará a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerá a las veinticuatro horas del último día señalado, teniendo presente para el cómputo solo los días hábiles y no así los inhábiles, constituidos por los días sábado, domingo, feriados, los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; y, los días que mediante resolución expresa de autoridad competente, dispongan la suspensión de actividades judiciales; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el artículo 180.II de la Constitución Política del Estado, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal”.

III.3. Análisis del caso concreto