En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de la notificación que corresponde al 19 de diciembre de 2007 y no al 20 del mismo mes y año como sostiene; según los datos del proceso, se acredita la confusión en el cómputo del recurrente, por lo que se concluye que el Tribunal de alzada actuó conforme a procedimiento al declarar la inadmisibilidad del recurso por su extemporánea presentación; consiguientemente, al no ser evidente vulneración alguna al derecho a recurrir ni al debido proceso, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Notificación con la Sentencia y recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
- La norma adjetiva penal de igual manera reconoce el derecho a recurrir, al establecer en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
- Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
- En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
