Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes realicen actos procesales, orientados a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos, y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador estima no ajustada a derecho, sea en el fondo o en la forma, o que considera errónea en cuanto a la fijación de los hechos. Así también lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, que señaló en su párrafo 158: "La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona"
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Notificación con la Sentencia y recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
- La norma adjetiva penal de igual manera reconoce el derecho a recurrir, al establecer en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
- Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
- En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
