Auto Supremo AS/0772/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El presente recurso fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, teniendo en cuenta que la parte recurrente denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, porque el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida con base a un error de cómputo de plazo, correspondiendo resolver en el fondo de la problemática planteada.

III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir.

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en un fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución. Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir de los fallos, previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el país, que son parte de la jerarquía normativa definida en el art. 410.II de la Ley Fundamental, así el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley"; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho de: recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales