Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 772/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 89/2011
Parte Acusadora: Milton Teodoro Alba Argote
Parte Imputada: Jhonny Miranda Liendro
Delitos: Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 155 a 156, Milton Teodoro Alba Argote, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Johnny Miranda Liendro, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 772/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente: Cochabamba 89/2011
Parte Acusadora: Milton Teodoro Alba Argote
Parte Imputada: Jhonny Miranda Liendro
Delitos: Despojo y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs. 155 a 156, Milton Teodoro Alba Argote, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, de fs. 144 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Johnny Miranda Liendro, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Milton Teodoro Alba Argote, interpuso recurso
- Mediante Auto Supremo 632/2015-RA-L de 18 de septiembre cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Notificación con la Sentencia y recurso de apelación
- Remitidos los antecedentes al Tribunal de alzada, se dictó el Auto de Vista de
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Debe añadirse que este derecho posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes
- La norma adjetiva penal de igual manera reconoce el derecho a recurrir, al establecer en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible
- Ahora bien, aplicando la normativa relativa a la formulación del recurso de apelación restringida y
- En consecuencia, al existir un error en el recurrente en cuanto a la fecha de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
