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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 81 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 25 de julio de 2011 (fs. 99 a 103 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 134 a 136 vta., se tiene los siguientes motivos:
1. El recurrente denuncia que la Sentencia no cuenta con la fundamentación probatoria intelectiva; es decir, la mención del valor que le otorga la autoridad judicial a cada prueba, como lo sostiene el Tribunal de alzada que indicó que la Juez de Sentencia valoró conjunta y armónicamente toda la prueba esencial producida, respecto a la regla de la sana crítica, aunque es evidente que no analizó la declaración del imputado, ni la contrastó con el resto de los elementos de prueba. Asimismo, indica que el aludido considerando V de la Sentencia: “establece únicamente y de manera general que uniformemente todos los testigos de cargo habrían esclarecido sobre los hechos”
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
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- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
- En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva
- Aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del imputado ni la
- De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma
- Se reitera que aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del
- En cuanto a la declaración del hijo de la querellante, Pablo Pinedo Bernal, el análisis
- En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
- Esto significa que la Juez de Quillacollo no basó su fallo en defectuosa valoración de
- El recurso de casación interpuesto por el imputado René Mauricio Canelas Severich, admitido por precedente,
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
