Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por GDF contra FFC, por la presunta comisión del delito de Despojo, tuvo como hechos fácticos entre otros, la constatación por parte del Tribunal de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en los mismos defectos que el Juez de mérito, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba; hecho que motivo la siguiente doctrina legal aplicable:
“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo que tanto los Tribunal de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación análisis
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
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- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
- En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva
- Aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del imputado ni la
- De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma
- Se reitera que aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del
- En cuanto a la declaración del hijo de la querellante, Pablo Pinedo Bernal, el análisis
- En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
- Esto significa que la Juez de Quillacollo no basó su fallo en defectuosa valoración de
- El recurso de casación interpuesto por el imputado René Mauricio Canelas Severich, admitido por precedente,
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
