Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma


2) En el mismo considerando punto d.3, el Tribunal de alzada resolviendo el supuesto defecto de Sentencia, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, fundamentó:

“De la revisión del contenido de la Sentencia, se evidencia que la Juez a-quo ha efectuado la valoración de la prueba testifical (de cargo) producida en el juicio, siguiendo los criterios de la sana crítica racional, que consisten en la lógica, la psicología y la experiencia.

De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma lógica y coherente, a la conclusión de que el comportamiento y conducta del encausado se encuentra adecuada al tipo penal endilgado; entonces, al haberse cumplido las exigencias y requisitos del delito, como la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad, existe reproche penal sancionable