1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
2. Que, la Sentencia hizo una defectuosa valoración probatoria al no analizar y valorar las declaraciones testificales de Pablo Pineto Bernal y la suya, con imparcialidad, haciendo contrastes de una y otra; pues según refiere el recurrente, el testigo Pablo Pinto Bernal –hijo de la querellante-, había manifestado que el imputado es su amigo y que lo busco para arreglar la situación; por su parte, el imputado en su declaración había manifestado que fue a hablar con el concubino de la querellante quien le pidió al imputado que hable con su tío para que este retire la querella que había iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de Tentativa de Homicidio; y que el caso según, el recurrente fue un acto de venganza porque su tío le había iniciado el proceso penal referido.
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 25 de julio de 2011, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, el Ad quem en el punto c.3 del considerando III de la Resolución hoy impugnada, argumentó:
“La Juez a-quo ha descrito toda la prueba esencial producida, refiriendo el contenido medular o central de todos los medios de prueba válidamente producidos en el proceso. Este aspecto se verifica en el “CONSIDERANDO III” de la Sentencia que aparece a fs. 65 de obrados, cuando la Juez describe las declaraciones de los testigos de cargo y extrae de ellas los datos esenciales; en consecuencia, se establece que la Sentencia contiene una adecuada fundamentación probatoria descriptiva
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
- 1
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
- En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva
- Aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del imputado ni la
- De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma
- Se reitera que aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del
- En cuanto a la declaración del hijo de la querellante, Pablo Pinedo Bernal, el análisis
- En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
- Esto significa que la Juez de Quillacollo no basó su fallo en defectuosa valoración de
- El recurso de casación interpuesto por el imputado René Mauricio Canelas Severich, admitido por precedente,
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
