Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art


2. Que, la Sentencia hizo una defectuosa valoración probatoria al no analizar y valorar las declaraciones testificales de Pablo Pineto Bernal y la suya, con imparcialidad, haciendo contrastes de una y otra; pues según refiere el recurrente, el testigo Pablo Pinto Bernal –hijo de la querellante-, había manifestado que el imputado es su amigo y que lo busco para arreglar la situación; por su parte, el imputado en su declaración había manifestado que fue a hablar con el concubino de la querellante quien le pidió al imputado que hable con su tío para que este retire la querella que había iniciado en su contra por la supuesta comisión del delito de Tentativa de Homicidio; y que el caso según, el recurrente fue un acto de venganza porque su tío le había iniciado el proceso penal referido.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 25 de julio de 2011, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, el Ad quem en el punto c.3 del considerando III de la Resolución hoy impugnada, argumentó:

“La Juez a-quo ha descrito toda la prueba esencial producida, refiriendo el contenido medular o central de todos los medios de prueba válidamente producidos en el proceso. Este aspecto se verifica en el “CONSIDERANDO III” de la Sentencia que aparece a fs. 65 de obrados, cuando la Juez describe las declaraciones de los testigos de cargo y extrae de ellas los datos esenciales; en consecuencia, se establece que la Sentencia contiene una adecuada fundamentación probatoria descriptiva