Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Estableciéndose, que el hoy recurrente no fundamentó cual sería el efecto nocivo para la constitucionalidad o legalidad de la Sentencia, de la falta de consideración de su declaración, no siendo suficiente la simple mención de falta de valoración sin argumentar la trascendencia del supuesto defecto, tal como refiere el autor Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”: “El error en sí mismo no es causal de casación, sino en cuanto produce un efecto sobre la sentencia. De manera que el error in procedendo o in iudicando, que tiene vocación para que prospere un recurso extraordinario de casación, no es cualquiera, porque en la actividad judicial, por ser actividad humana, se cometen errores, que no tienen la entidad ni la importancia para ser demandables. Incluso existiendo errores graves, algunos no tienen trascendencia en la sentencia.”; en cuyo mérito al no estar debidamente justificada la nulidad que pretende, corresponde declarar infundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por René Mauricio Canelas Severich, de fs. 118 a 121 vta