Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 81 vta.), entre otros, bajo los siguientes fundamentos:
1. El recurrente señaló que la Sentencia no contiene la fundamentación probatoria intelectiva, pues a tiempo de describir las pruebas y su declaración, no había señalado el valor que otorga a cada una de ellas, ni cuáles son los elementos de prueba que rescata de cada medio de prueba, para finalmente relacionarlos de forma conjunta y realizar la fundamentación jurídica coherente, es decir, que el A quo no especificó cuáles fueron los argumentos coincidentes y no coincidente, entre la declaración de los testigos y la declaración del imputado
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
- 1
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
- En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva
- Aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del imputado ni la
- De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma
- Se reitera que aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del
- En cuanto a la declaración del hijo de la querellante, Pablo Pinedo Bernal, el análisis
- En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
- Esto significa que la Juez de Quillacollo no basó su fallo en defectuosa valoración de
- El recurso de casación interpuesto por el imputado René Mauricio Canelas Severich, admitido por precedente,
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
