Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0776/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y


En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, no relega los datos que aportan las pruebas producidas; su razonamiento es correcto, porque no se aparta de los criterios legales, la lógica, la sicología y la experiencia; ya que explica suficientemente los fundamentos de su convicción, de modo tal que responde al mandato contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, cumple el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal que precribe: (…); y también la primera parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal, que establece: (…). El análisis efectuado no es contradictorio, y se encuentra suficientemente motivado con relación al hecho que acarrea el resultado contenido en el fallo