En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, no relega los datos que aportan las pruebas producidas; su razonamiento es correcto, porque no se aparta de los criterios legales, la lógica, la sicología y la experiencia; ya que explica suficientemente los fundamentos de su convicción, de modo tal que responde al mandato contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, cumple el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal que precribe: (…); y también la primera parte del art. 359 del Código de Procedimiento Penal, que establece: (…). El análisis efectuado no es contradictorio, y se encuentra suficientemente motivado con relación al hecho que acarrea el resultado contenido en el fallo
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- 1
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- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
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- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
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- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
