De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia sobre la supuesta defectuosa valoración probatoria producida por la falta de valoración de la declaración testifical de Pablo Pineto Bernal y la suya, y al no contrastar las mismas: argumentó en el punto d.3 del tercer considerando de la Resolución hoy impugnada, que, si bien era evidente que el Juez de mérito no analizó la declaración del imputado ni la contrastó con el resto de los elementos de prueba, verificó que la prueba analizada –declaración de testigos de cargo- fue suficiente para que el A quo llegue a la convicción sobre los hechos acusados; por lo que el defecto denunciado por el imputado según refirió el Tribunal de alzada, no fue esencial en el resultado de la Sentencia apelada
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
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- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
- En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva
- Aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del imputado ni la
- De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma
- Se reitera que aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del
- En cuanto a la declaración del hijo de la querellante, Pablo Pinedo Bernal, el análisis
- En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
- Esto significa que la Juez de Quillacollo no basó su fallo en defectuosa valoración de
- El recurso de casación interpuesto por el imputado René Mauricio Canelas Severich, admitido por precedente,
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
