a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 776/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 136/2011
Parte Acusadora : María Lindaura Bernal Sejas
Parte Imputada : René Mauricio Canelas Severich
Delito: Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., René Mauricio Canelas Severich, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2011, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lindaura Bernal Sejas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs. 64 a 67), declaró a René Mauricio Canelas Severich, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses o veinticuatro semanas y multa de 50 días a razón de 5 Bs., por día, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 776/2015-RRC-L
Sucre, 05 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 136/2011
Parte Acusadora : María Lindaura Bernal Sejas
Parte Imputada : René Mauricio Canelas Severich
Delito: Injuria
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 118 a 121 vta., René Mauricio Canelas Severich, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de julio de 2011, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lindaura Bernal Sejas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs. 64 a 67), declaró a René Mauricio Canelas Severich, autor de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses o veinticuatro semanas y multa de 50 días a razón de 5 Bs., por día, con costas
- a) Desarrollado la audiencia de juicio oral y público, la Jueza de Partido Penal
- 1
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por Auto Supremo 647/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Por Sentencia 7/2009 de 11 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) Respecto a la supuesta fundamentación insuficiente, defecto previsto por el art
- Después de la fundamentación probatoria descriptiva, el tribunal debe sentar en la sentencia, la fundamentación
- En el caso, la Juez de la causa desarrolla la tarea de fundamentación probatoria intelectiva
- Aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del imputado ni la
- De la revisión, análisis y valoración de la prueba, la Juez a-quo arriba en forma
- Se reitera que aunque es evidente que la Juez a-quo no analizó la declaración del
- En cuanto a la declaración del hijo de la querellante, Pablo Pinedo Bernal, el análisis
- En definitiva, se establece que la apreciación de la Juez de Partido Penal Liquidador y
- Esto significa que la Juez de Quillacollo no basó su fallo en defectuosa valoración de
- El recurso de casación interpuesto por el imputado René Mauricio Canelas Severich, admitido por precedente,
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado dentro del proceso
- Estableciéndose que los hechos fácticos que motivaron la doctrina legal señalada por el precedente invocado
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista sería contrario
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo que se entiende por prueba, a cuyo
- En el caso de autos, el recurrente a tiempo de plantear su recurso de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
