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En la exposición de los agravios identificados y que fueron objeto de admisión, para su respectivo análisis de fondo, se tiene que con relación a los motivos primero y segundo referidos a que el Auto de Vista carece de fundamentación, incurriendo, además, en vulneración del debido proceso; se establece:
1.- El recurrente afirma que en el considerando quinto, numeral quinto del Auto de Vista impugnado se limita a realizar meras apreciaciones genéricas de los fundamentos de su alzada, vulnerando el art. 124 del CPP y los principios de congruencia y universalidad, al extrañar la obligación de precisar la motivación o fundamentación descriptiva, cuando para el ahora recurrente ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada tiene que realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba pronunciándose de forma expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación verificando la correcta motivación de las sentencias advirtiendo la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales del inferior, disponiendo lo que corresponda de acuerdo a los arts. 413 y 414 del CPP; no obstante, niega que haya omitido expresar cuál es la omisión de motivación en la que incurrió el Tribunal A quo, ya que en el primer motivo de su alzada afirma, que señaló con claridad qué parte de la Sentencia carece de fundamentación, especificando y manifestando claramente las pruebas literales (fundamentación intelectiva), donde el Tribunal A quo se limitó a efectuar una mera relación de las pruebas judicializadas (fundamentación probatoria descriptiva) sin otorgar un valor probatorio a cada una de ellas, bajo una apreciación integral y armónica. Asimismo, indica que en el primer motivo de su alzada, estableció que en punto tercero de la Sentencia, refiere que “…no se exhibió y presentó estudio pericial que evidencie y demuestre la falsedad de ningún documento, menos probado la participación de la imputada en el hecho denunciado…” (sic); cuando a su criterio, en materia penal no rige la analogía probatoria; por lo cual, aduce que no podría exigirse que en todo delito de Falsedad Ideológica o Falsedad Material se practique una pericia, ya que cada caso es singular y de naturaleza única como acontece en el presente caso donde la acusada hizo insertar datos falsos en una Resolución (106/2005 de 27 de octubre), cuando era de su conocimiento que a partir de una Resolución de reposición de partida (25/94 de 22 de febrero de 1994) constaba únicamente con el apellido materno “Salas”, más aún si presentó una demanda de declaratoria de herederos donde utilizó el nombre de “Angélica Cerda Flores”
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente acusa que en el considerando quinto, numeral quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- Los nombrados denuncian en su apelación (fs
- II
- II.4.De la apelación restringida de Angélica Cerda
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
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- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- 2
- Al respecto se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto
- Por las razones expuestas, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
