Auto Supremo AS/0780/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

2) De otro lado el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del


2) De otro lado el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del Auto de Vista impugnado se limitó a expresar, con relación al segundo motivo del memorial de apelación restringida, en el que denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley material, calificándolo como defecto absoluto, que: “la acción de revalorización de la prueba, constituye un defecto absoluto, por cuanto vulnera los principios de inmediación y contradicción que rigen la producción y valoración de la prueba en juicio oral por lo que este tribunal se encuentra impedido de ingresar a revalorizar la prueba” (sic); sin embargo, dicha afirmación vulnera los principios de tipicidad y congruencia, el primero porque al haberse establecido el elemento subjetivo del dolo en la conducta de la imputada, el Tribunal de alzada debió emitir un pronunciamiento sin que comporte vulnerar los principios de inmediación y contradicción; y, el segundo, debido a que no se investigan ni juzgan tipos penales sino hechos, los mismos que fueron acreditados, por lo que el Tribunal de apelación, debe emitir pronunciamiento sin que implique revaloración, a cuyo efecto concluye que debió emitirse una resolución de apelación por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, efectuando una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales correctos; sin embargo, al no haberlo hecho vulneró los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso