Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no haberse pronunciado respecto al principio de congruencia cuestionado en el segundo motivo de su alzada
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente acusa que en el considerando quinto, numeral quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- Los nombrados denuncian en su apelación (fs
- II
- II.4.De la apelación restringida de Angélica Cerda
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- 2
- Al respecto se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto
- Por las razones expuestas, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
