Auto Supremo AS/0780/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II


Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II.5 del presente Auto Supremo, el Tribunal de alzada señalo que con relación a la denuncia de falta de fundamentación formulada fue planteada de forma genérica, sin precisar con claridad cuál es la motivación o fundamentación que extraña si es la descriptiva, intelectiva o jurídica y cita el Auto Supremo 544 bis de 12 de noviembre de 2009; empero, a momento de dar respuesta a la alzada del ahora recurrente respecto al agravio referido a que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba en infracción de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, en particular la sana critica, ya que en cuanto a las pruebas literales el Tribunal se ha limitado a una simple relación de las pruebas judicializadas sin dar un valor probatorio a cada una de ellas bajo una apreciación integral y armónica, especificando el punto tercero de la Sentencia apelada, aseverando que no rige la analogía probatoria en materia penal y que no se puede exigir que en todo delito de falsedad ideológica o falsedad material se practique una pericia; el Tribunal Ad quem se limitó únicamente a señalar que se encuentra impedido de ingresar a revalorizar la prueba, sin que haya mayor argumentación que responda de forma fundamentada al agravio formulado por el apelante, cuando lo que se estaba cuestionando era la defectuosa valoración de la prueba, haciendo referencia a la infracción de ciertas normas procedimentales, especificando sus observaciones al respecto; consecuentemente, es evidente que el Tribunal ad quem, además, de no haber dado respuesta fundamentada a los agravios denunciados a través de la alzada, ha procedido a rechazar la alzada del apelante en base a alegaciones demasiado generales, nada precisas con el caso de autos, que denotan una ausencia de su tarea de efectivo control de valoración de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana critica, en base a conclusiones escuetas e imprecisas que lejos de causar certidumbre sobre la determinación asumida, generan desconocimiento de las razones por las que se llegó a declarar su improcedencia; consecuentemente el Auto de Vista impugnado no es expreso, claro, legítimo y lógico, al limitar su pronunciamiento a apreciaciones genéricas y ambiguas, omitiendo la exposición de los razonamientos efectuados para la conclusión asumida, en vulneración al principio de exhaustividad base esencial de la motivación que debe guardar cada resolución, más aún al tratarse de un Auto de Vista donde debe plasmarse el examen previo de la Resolución recurrida a las cuestiones planteadas ejerciendo el control del cumplimiento de las reglas de la sana critica cuando la apelación verse sobre la defectuosa valoración de la prueba, lo que no aconteció en el caso de autos, resultando por consiguiente el presente motivo recurrido en fundado