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2.- Adicionalmente el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del Auto de Vista impugnado se limitó a expresar, con relación al segundo motivo del memorial de apelación restringida, en el que denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley material, calificándolo como defecto absoluto, que: “la acción de revalorización de la prueba, constituye un defecto absoluto, por cuanto vulnera los principios de inmediación y contradicción que rigen la producción y valoración de la prueba en juicio oral por lo que este tribunal se encuentra impedido de ingresar a revalorizar la prueba” (sic); sin embargo, dicha afirmación vulnera los principios de tipicidad y congruencia, el primero porque al haberse establecido el elemento subjetivo del dolo en la conducta de la imputada, el Tribunal de alzada debió emitir un pronunciamiento sin que comporte vulnerar los principios de inmediación y contradicción; y, el segundo, debido a que no se investigan ni juzgan tipos penales sino hechos, los mismos que fueron acreditados, por lo que el Tribunal de apelación, debe emitir pronunciamiento sin que implique revaloración, a cuyo efecto concluye que debió emitirse una Resolución de apelación por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, efectuando una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales correctos; sin embargo, al no haberlo hecho vulneró los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso. Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no haberse pronunciado respecto al principio de congruencia cuestionado en el segundo motivo de su alzada
- Por memorial presentado el 22 de febrero del 2011, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación (fs
- 1) El recurrente acusa que en el considerando quinto, numeral quinto del Auto de Vista
- 2) De otro lado el recurrente arguye, que en el considerando quinto, numeral sexto del
- Añadiendo al respecto que el Tribunal de alzada quebranta el principio de universalidad al no
- Mediante Auto Supremo 548/2015-RA-L de 16 de septiembre (fs
- II.1. De la Sentencia
- Los nombrados denuncian en su apelación (fs
- II
- II.4.De la apelación restringida de Angélica Cerda
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Para dicho fin, en primer término se procederá a realizar algunas consideraciones de orden doctrinal
- III.1.1. La fundamentación como elemento del derecho al debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- Al respecto de acuerdo a lo señalado en el acápite II
- 2
- Al respecto se debe tener en cuenta que conforme se tiene señalado en el punto
- Por las razones expuestas, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
