Auto Supremo AS/0780/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015-RRC-L

Fecha: 05-Nov-2015

II.4.De la apelación restringida de Angélica Cerda


El representante del Ministerio Público (fs. 217 a 218) formula sus agravios dividiéndolos en dos motivos; es así que como primer motivo, refiere que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba (defecto absoluto y/o de la Sentencia) indicando que la Sentencia ha desajustado su accionar a las determinaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP refiriéndose en particular a la sana critica, ya que en cuanto a las pruebas literales el Tribunal se ha limitado a una simple relación de las pruebas judicializadas sin dar un valor probatorio a cada una de ellas bajo una apreciación integral y armónica, especificando el punto tercero de la sentencia apelada, aseverando que no rige la analogía probatoria en materia penal y que no se puede exigir que en todo delito de falsedad ideológica o falsedad material se practique una pericia.

Asimismo, como segundo motivo señala que existe inobservancia o errónea aplicación de la ley material (defecto absoluto), así como errónea concreción del marco penal (violación al principio de tipicidad), además de una flagrante inobservancia al principio de la sana crítica y de no haberse valorado las pruebas de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, refiriendo en este sentido que uno de los elementos de los tipos penales acusados es el dolo, omitido por el Tribunal de juicio, tampoco se considera la tarjeta prontuario judicializada (MP5) en la que se establece que la acusada utiliza de manera consciente el apellido Angélica Cerda Salas realizando el 26 de junio de 2007, la renovación de su cedula de identidad con el apellido de Salas; no se considera que el 20 de octubre de 2005 inicio una demanda voluntaria de declaratoria de herederos con el nombre de Angélica Cerda Flores, presentando como pruebas su certificado de nacimiento en el que aparece con el nombre de Angélica Cerda Flores y el certificado de nacimiento de la “extinta” madre Petrona Flores de Cerda pese a tener conciencia de la existencia de una Resolución del Juez de Instrucción de Achacachi que se encuentra inscrita en las oficinas de Registro Civil por la que en definitiva se repone el nombre de su madre como Patrona Salas Vela nacida en la localidad de Puerto Guaqui provincia Ingavi de ese departamento.

Añadiendo que tampoco se considera que utilizando documentación no valida, logra por Resolución 609/2005 de 27 de octubre de 2005, obtener la declaratoria de heredera forzosa ab-intestato al fallecimiento de Petrona Flores de Cerda.

II.4.De la apelación restringida de Angélica Cerda